Alcanzar los requisitos para la pensión puede convertirse en una misión imposible para algunos colombianos. Aunque comienzan a cotizar en los fondos de pensiones respectivos, muchas veces no logran cumplir con la edad o con la suma de dinero mínima.
El problema se hace mayor cuando las personas llegan a cierta edad y no pueden seguir cotizando semanas de pensión por determinada situación, ya sea de salud o personal. Para estos casos, se puede aplicar a la pensión familiar, que se entrega en pareja. A continuación le explicamos en qué casos se entrega esta pensión y qué sucede cuando alguno de los beneficiarios fallece.
¿Qué es y cómo funciona la pensión familiar?
La pensión familiar es la suma de esfuerzos que hace una pareja de casados o compañeros permanentes para obtener una pensión equivalente a un salario mínimo. Eso aplica cuando ninguno de los dos alcanzó las semanas requeridas o el capital necesario y no tienen la posibilidad de continuar realizando los aportes a pensión.
Para solicitarla, se debe cumplir con unos requisitos que pueden variar según el fondo de pensiones en el que se haga el trámite. Para el caso de Colpensiones, los requisitos son:
- Los dos deberán manifestar la imposibilidad de continuar realizando aportes al Sistema General de Pensiones
- La pareja debe estar afiliada al mismo régimen pensional. En caso de que no lo estén, pueden hacer el traslado ante la Superintendencia Financiera de Colombia, señalando que la solicitud se presenta por la pensión familiar.
- Los dos deben estar clasificados en las cohortes A1 a A5, B1 a B7 o C1 a C12 en Sisbén IV.
- Deben haber alcanzado la edad mínima de pensión que para mujeres es de 57 años y para hombres de 62 años.
- Para el caso de Colpensiones, los miembros deben acreditar que, al cumplir 45 años, ya habían cotizado mínimo 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión.
- La suma de las semanas cotizadas de la pareja deben alcanzar el mínimo de semanas exigidas para la pensión para vejez general, que es 1.300 semanas.
- Demostrar que los compañeros permanentes o cónyuges llevan más de 5 años viviendo juntos antes de la presentación de la solicitud.
¿Qué pasa cuando uno de los miembros de la pareja fallece?
La Ley 1580 de 2012 determina que si uno de los beneficiarios fallece, el 50% de la pensión familiar pasará al otro miembro de la pareja, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que sean dependientes por estudio o por invalidez calificada. En ese caso, la parte del fallecido se dividen en 50% al otro miembro de la pareja y 50% a los hijos con derecho.
Adicionalmente, la persona que compruebe que pagó los gastos de entierro del beneficiario fallecido, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario que equivaldrá el 50% de este beneficio, según lo determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.
La pareja que recibe pensión familiar, ¿puede divorciarse o separarse?
En caso de que la pareja se divorcie o se separe legalmente, la pensión familia se extingue y cada uno de los miembros tendrá el derecho a recibir el 50% del monto por separado. Solo se dará por terminado el reconocimiento de la pensión cuando ambos miembros fallezcan y no exista un beneficiario que acredite el derecho a la pensión de sobreviviente.
Tomado de: W Radio